Inspección de Hacienda de la Ley Beckham: simulación, entidades interpuestas y sanciones

Lo que los expedientes de la AEAT revelan sobre su estrategia de enforcement en 2025

Lullius Partners | Febrero 2026

En Lullius Partners defendemos posiciones de Ley Beckham en toda España. Intervenimos de manera habitual en inspecciones en curso y revisamos los expedientes que resultan de ellas. Este artículo se fundamenta directamente en documentación inspectora anonimizada procedente de asuntos en los que hemos intervenido: en concreto, un Acta de Disconformidad y su correspondiente Propuesta de Sanción, ambos emitidos en el segundo semestre de 2025 por una Dependencia Regional de Inspección.

La finalidad de este artículo no es académica. Es mostrar, con la precisión que solo proporciona el expediente real, qué está haciendo la AEAT dentro de las inspecciones de Ley Beckham: los argumentos concretos que despliega, los estándares probatorios que aplica, las consecuencias sancionadoras y las lecciones prácticas para cualquier contribuyente que esté beneficiándose del régimen.

Las cifras, entidades y datos identificativos han sido íntegramente anonimizados. El razonamiento, la metodología y los patrones de enforcement se reproducen fielmente.

1. El perfil inspeccionado

El contribuyente en cuestión es un nacional británico que se trasladó a España en 2018 y solicitó la aplicación del régimen de trabajadores desplazados ese mismo año. Su trayectoria profesional estaba vinculada a la consultoría y la dirección empresarial, y ostentaba cargos de director en diversas sociedades británicas tanto antes como después del traslado.

A su llegada a España, se constituyó una sociedad limitada española de nueva creación. El contribuyente fue contratado como trabajador por cuenta ajena de esta sociedad y, sobre esa base, presentó la comunicación Modelo 149 para ejercitar la opción por el régimen especial del artículo 93 LIRPF. La Dependencia de Gestión Tributaria tramitó la comunicación y expidió el certificado correspondiente, y el contribuyente presentó declaraciones Modelo 151 para los ejercicios 2019 a 2022, declarando exclusivamente rendimientos del trabajo de fuente española en un rango aproximado de 21.000 a 38.000 euros anuales.

Sin embargo, esta imagen guardaba escasa relación con la realidad económica que la Inspección reconstruiría posteriormente.

2. Cómo se inicia y se desarrolla la inspección

Las actuaciones inspectoras se iniciaron a mediados de 2024, abarcando el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2019 a 2022, con alcance general. Simultáneamente, se abrieron inspecciones a la sociedad española y a un segundo contribuyente, también beneficiario de la Ley Beckham y empleado de la misma entidad.

La cronología procedimental resulta reveladora. A lo largo de aproximadamente dieciséis meses, la Inspección emitió nueve diligencias formales, cursó múltiples requerimientos de información a terceros (colegios, arrendadores, entidades bancarias y plataformas de criptoactivos) y construyó de forma sistemática un dosier fáctico exhaustivo. La comprobación abarcó desde perfiles de LinkedIn y páginas web corporativas hasta las autoliquidaciones presentadas en el Reino Unido, movimientos de cuentas bancarias en múltiples jurisdicciones y documentación de gobierno corporativo de las sociedades británicas.

Dos aspectos de esta inspección merecen especial atención.

En primer lugar, la amplitud del cruce de información. La AEAT cotejó las declaraciones españolas del contribuyente (Modelo 151) con sus autoliquidaciones de HMRC en el Reino Unido, que reflejaban ingresos por dividendos superiores a 325.000 libras en un solo ejercicio, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones inmobiliarias, rendimientos del capital inmobiliario procedentes de tres propiedades en el Reino Unido y cargos de director en cinco sociedades británicas. Nada de ello había sido declarado en España.

En segundo lugar, el uso sistemático de inteligencia de fuentes abiertas e internet. La Inspección incorporó al expediente evidencia procedente de LinkedIn (donde el contribuyente describía su cargo en la matriz británica, sin mención alguna a la entidad española), registros mercantiles (datos de Companies House sobre directorships y participaciones) y las propias páginas web de las sociedades británicas, que identificaban al contribuyente como una figura clave y, de forma particularmente significativa, incluían una dirección de oficina en Barcelona.

3. La primera línea de ataque de la AEAT: simulación de la relación laboral

La piedra angular de la regularización es la declaración de simulación al amparo del artículo 16 de la Ley General Tributaria.

El razonamiento de la Inspección, destilado en sus elementos esenciales, se articula del modo siguiente.

La sociedad española se constituyó a mediados de 2018, poco antes del traslado formal del contribuyente. No tenía actividad previa, carecía de cartera de clientes consolidada y no disponía de capacidad operativa independiente del propio contribuyente. El socio único y administrador era otra persona, pero al contribuyente se le otorgó un poder general mercantil poco después de la constitución y, en la práctica, dirigía las operaciones de la sociedad.

Los ingresos de la sociedad procedían casi en su totalidad de la facturación a sociedades británicas en las que el contribuyente era socio y/o director. El principal cliente, una holding británica, era una entidad en la que el contribuyente ostentaba la doble condición de director y accionista, y que le presentaba públicamente como figura directiva. Los importes facturados se correspondían, en términos generales, con las cantidades que la sociedad española abonaba al contribuyente en concepto de salario, complementadas mediante préstamos, pagos de gastos personales y cuotas del colegio de su hijo.

La AEAT identificó diez indicios específicos de simulación, que pueden agruparse en tres categorías.

Vaciamiento operativo. La sociedad española carecía de los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que facturaba. No tenía captación independiente de clientes, ni contratos relevantes con terceros, ni justificación comercial alguna más allá de canalizar los servicios personales del contribuyente. Su única función era crear la apariencia de una relación laboral subsumible en el artículo 93.

Circularidad y dependencia financiera. El contribuyente financiaba personalmente las operaciones de la sociedad mediante préstamos, adelantando fondos antes de que la sociedad hubiera percibido ingreso alguno. La sociedad mantenía cuentas de préstamos y cuentas corrientes con el contribuyente, no con su propio socio. Esto es exactamente lo inverso de cómo funciona una relación empleador-empleado genuina.

Indicios cronológicos y de comportamiento. La constitución de la sociedad, el contrato de trabajo del contribuyente, su alta en la Seguridad Social y la comunicación de la Ley Beckham se concentraron en una ventana temporal comprimida dentro de 2018, patrón consistente con una estructura coordinada y no con una iniciativa empresarial genuina. Entretanto, el contribuyente seguía utilizando su dirección de correo electrónico de la empresa británica para toda su correspondencia profesional, su perfil de LinkedIn solo referenciaba sus cargos en el Reino Unido y las páginas web de las sociedades británicas le identificaban como ubicado en Barcelona.

La AEAT calificó la situación como una simulación “relativa y subjetiva”: relativa, porque los servicios se prestaron efectivamente (el trabajo de consultoría existía), pero los prestaba la persona física, no la sociedad; subjetiva, porque lo que se ocultaba no era la naturaleza de los servicios, sino la identidad de quien los prestaba.

La consecuencia jurídica es contundente. Una vez declarada la simulación, la relación laboral se considera inexistente. El requisito esencial del artículo 93.1.b), que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, decae. El régimen de la Ley Beckham se inaplica en su integridad, con carácter retroactivo, para todos los ejercicios comprobados.

4. La segunda línea de ataque: establecimiento permanente

La Inspección no fundamentó su caso exclusivamente en la simulación. Articuló un argumento paralelo al amparo del artículo 93.1.c): el contribuyente obtenía rentas a través de un establecimiento permanente en España, lo que constituye un motivo independiente de exclusión del régimen.

El razonamiento es directo. El contribuyente disponía de un lugar fijo de negocios en España: el local arrendado por la sociedad española desde el que trabajaba a diario, así como su domicilio habitual los días que teletrabajaba. Desde estas ubicaciones, prestaba servicios profesionales a las sociedades británicas de forma continuada y habitual. Esto constituye un “lugar fijo de negocios” en el sentido del artículo 13.1.a) del TRLIRNR y del artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE.

La Inspección citó tres Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos para sustentar esta conclusión, incluyendo una relativa a un arquitecto que trabajaba desde su domicilio en Barcelona para una empresa suiza, donde la DGT confirmó que el domicilio constituía una base fija que generaba derecho de imposición para España.

Las propias manifestaciones del contribuyente se utilizaron en su contra. Al ser preguntado por sus condiciones de trabajo, confirmó que la oficina disponía de tres mesas grandes de trabajo y un despacho de uso privado para él, que acudía a la oficina todos los días y que atendía a sus clientes por teléfono desde allí. Esta descripción franca, concebida para acreditar la realidad de su trabajo, proporcionó a la Inspección una declaración contemporánea que confirmaba la existencia de un lugar fijo de negocios.

5. La reconstrucción de la renta mundial

Inaplicado el régimen de la Ley Beckham, el contribuyente quedó sometido al régimen general del IRPF, con tributación por su renta mundial conforme al artículo 2 de la LIRPF.

La Inspección procedió a reconstruir la totalidad de los rendimientos del contribuyente para los ejercicios 2019 a 2022. Los ajustes principales fueron los siguientes.

Rendimientos de actividades económicas. Los ingresos facturados por la sociedad española a las entidades británicas se reatribuyeron al contribuyente como rendimientos de actividades económicas. Tras la deducción de los gastos admisibles (incluyendo los salarios de los demás empleados de la sociedad, servicios profesionales y gastos bancarios), el rendimiento neto de la actividad osciló entre aproximadamente 15.000 euros en 2019 y más de 243.000 euros en 2021, reflejando el crecimiento de la facturación a las sociedades británicas.

Rendimientos del capital mobiliario: dividendos. El contribuyente había declarado dividendos por un total aproximado de 325.000 libras en su autoliquidación del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2019/20 (procedentes de dos sociedades británicas en las que era socio y director), reclamando su exención en el Reino Unido por su condición de no residente. Estos importes nunca fueron declarados en España. Una vez convertidos a euros al tipo de cambio de referencia del BCE, los dividendos correspondientes solo al ejercicio 2019 superaban los 364.000 euros.

Rendimientos del capital inmobiliario. El contribuyente era propietario de varios inmuebles en el Reino Unido que generaban rendimientos por arrendamiento, declarados en el Reino Unido y parcialmente en España bajo el régimen Beckham. Bajo el régimen general del IRPF, la totalidad de los importes se integraron en la base imponible.

Ganancias patrimoniales. La transmisión de un inmueble en el Reino Unido en 2022 generó una ganancia patrimonial que había quedado amparada por la exención anual aplicable en el Reino Unido. Bajo el IRPF español, esta ganancia resultaba plenamente gravable.

La liquidación resultante para los cuatro ejercicios arrojó una cuota adicional de aproximadamente 262.800 euros, más intereses de demora de aproximadamente 41.000 euros, generando una deuda total de en torno a 303.800 euros.

6. El procedimiento sancionador: infracciones muy graves y sanciones del 125%

La Propuesta de Sanción es, si cabe, más reveladora que la propia liquidación. Muestra la severidad de las consecuencias cuando la AEAT encuadra un caso de Ley Beckham como simulación.

Calificación: muy grave. Las infracciones correspondientes a los cuatro ejercicios (2019 a 2022) fueron calificadas como “muy graves” al amparo del artículo 191.4 de la LGT, por considerar que el contribuyente había utilizado “medios fraudulentos”, en concreto la utilización de personas o entidades interpuestas conforme al artículo 184.3.c) de la LGT.

Culpabilidad: dolo. La Inspección apreció conducta dolosa, no mera negligencia. El razonamiento merece ser destacado: el entramado simulado de la relación laboral no fue un error por descuido ni una interpretación ambigua de la norma; fue un esquema deliberado y sostenido, reiterado a lo largo de cuatro ejercicios fiscales, que solo podía explicarse por la voluntad consciente del contribuyente de reducir su carga fiscal.

La Inspección rechazó expresamente cualquier defensa basada en una interpretación razonable de la norma. La norma, sostuvo, es clara; la conducta del contribuyente no era producto de una posición jurídica arguable, sino de una tergiversación fáctica.

Tipo sancionador: 125%. El porcentaje mínimo de sanción para una infracción muy grave es del 100%. Este porcentaje fue incrementado en 25 puntos porcentuales por “perjuicio económico” para la Hacienda Pública, al superar la cuota no ingresada el 75% de lo que debería haberse declarado en cada periodo. El tipo sancionador efectivo resultante fue, por tanto, del 125%.

Sanción total: aproximadamente 329.150 euros. Esta cifra representa la sanción agregada de los cuatro ejercicios.

Exposición combinada. La exposición financiera total derivada de la liquidación y las sanciones supera los 632.900 euros, antes de considerar las eventuales liquidaciones por Impuesto sobre el Patrimonio (que se tramitaban en paralelo) y sin tener en cuenta los umbrales de posible responsabilidad penal.

7. Observaciones críticas para contribuyentes acogidos a la Ley Beckham

Varios aspectos de esta inspección merecen especial atención por parte de cualquier contribuyente que esté aplicando o considere aplicar el régimen de la Ley Beckham.

El certificado de Gestión Tributaria no ofrece protección alguna. La Inspección fue explícita al respecto: la tramitación del Modelo 149 por los Órganos de Gestión es una verificación puramente formal, que se completa en un plazo de diez días hábiles y que se basa exclusivamente en la documentación aportada por el contribuyente. No constituye una comprobación sustantiva de la elegibilidad. La Inspección tiene plena potestad para reexaminar el cumplimiento al amparo del artículo 115.3 de la LGT, y lo hará empleando medios probatorios y capacidades analíticas que la Gestión Tributaria nunca podría haber desplegado.

Las autoliquidaciones del Reino Unido son una fuente de prueba primaria. La AEAT obtiene datos de las autoliquidaciones británicas a través del intercambio automático de información y mediante requerimientos directos. En este caso, las declaraciones del contribuyente en el Reino Unido revelaban dividendos, ganancias patrimoniales, rendimientos inmobiliarios y cargos de director que estaban totalmente ausentes de sus declaraciones españolas. El cruce de información fue meticuloso y devastador.

La presencia en internet se trata como prueba. Perfiles de LinkedIn, páginas web corporativas, menciones en prensa e incluso dominios de correo electrónico fueron incorporados al acervo probatorio. El perfil de LinkedIn del contribuyente referenciaba su cargo en la sociedad británica sin mención alguna a la entidad española. La web de la sociedad británica identificaba una oficina en Barcelona. El contribuyente utilizaba una dirección de correo electrónico del dominio de la sociedad británica para todos sus asuntos profesionales, incluida la firma de contratos en España. Cada uno de estos elementos, individualmente menor, resultó acumulativamente muy poderoso.

Los flujos financieros se rastrean con precisión forense. La Inspección rastreó movimientos bancarios en seis cuentas británicas, una cuenta alemana y una cuenta española, además de cuatro tarjetas de crédito empresariales. Cotejó las declaraciones de dividendos en las autoliquidaciones del Reino Unido con los ingresos efectivamente recibidos en las cuentas bancarias, constatando que muchos de los dividendos declarados no podían trazarse hasta los correspondientes abonos bancarios. Identificó flujos de préstamos entre el contribuyente y la sociedad, y entre el contribuyente y las entidades británicas, reconstruyendo un patrón de circularidad financiera.

La simulación activa el régimen sancionador más severo. Una vez que la AEAT califica una estructura como simulada e identifica la utilización de una entidad interpuesta, la infracción se eleva automáticamente a “muy grave” con una sanción mínima del 100%, que puede alcanzar el 125% o incluso el 150% con la agravante de perjuicio económico. La apreciación de dolo (intencionalidad) en lugar de negligencia elimina cualquier posibilidad de reducción de la sanción. No estamos ante un ajuste técnico con una multa del 50%; estamos ante una acción de enforcement a gran escala con consecuencias cuasi-punitivas.

8. Lecciones para la prevención y la defensa

Este expediente, junto con otros que estamos viendo con frecuencia creciente, apunta a varios imperativos prácticos.

La estructura debe ser genuina, no meramente documentada. La diferencia entre una posición de Ley Beckham defendible y una vulnerable no radica en la calidad del soporte documental, sino en la realidad comercial de los acuerdos subyacentes. Una sociedad española que existe exclusivamente para emplear al contribuyente y facturar a las propias sociedades extranjeras del contribuyente no resistirá el escrutinio, por cuidadosamente que se haya redactado el contrato de trabajo.

La sustancia debe ser medible y contemporánea. La Inspección verificó la existencia de entregables reales, clientes independientes, capacidad operativa genuina y justificación comercial. Exigió pruebas que no hubieran sido creadas para la inspección, sino que existieran en el curso ordinario de la actividad. La documentación generada a posteriori tiene un peso probatorio limitado.

La coherencia de las declaraciones en distintas jurisdicciones es esencial. Los contribuyentes que declaran dividendos, cargos de director y rendimientos inmobiliarios en una jurisdicción y los omiten en otra están creando las condiciones de su propia regularización. El intercambio automático de información bajo el CRS y los tratados bilaterales asegura que las discrepancias aflorarán.

El análisis de establecimiento permanente debe realizarse de forma proactiva. Cualquier contribuyente que trabaje desde España, ya sea desde una oficina dedicada, un espacio de coworking o un domicilio particular, y que preste servicios a entidades extranjeras, debe evaluar el riesgo de establecimiento permanente antes de acogerse al régimen. La exclusión del artículo 93.1.c) es absoluta, y la AEAT la está aplicando con una confianza creciente.

La intervención temprana es decisiva. En este caso, los asesores iniciales no involucraron a abogados especializados en Ley Beckham hasta que la inspección estaba avanzada. Cuando fuimos designados, el acervo fáctico estaba sustancialmente consolidado. Las oportunidades para la gestión estratégica del flujo de información y la construcción de la narrativa, sin estar canceladas, quedaron materialmente limitadas.

9. Sobre Lullius Partners

Lullius Partners es un despacho boutique de referencia en España dedicado en exclusiva al Derecho Tributario, asesoramiento de grandes pratrimonios y el litigio fiscal. Con sede en Mallorca y práctica de alcance nacional, el despacho fue fundado para servir a un único tipo de cliente: personas de alto y ultra-alto patrimonio neto, familias internacionales, emprendedores y directivos que navegan las complejidades del sistema fiscal español.

Nuestra disciplina nuclear es la Litigación Tributaria. No se trata de una de varias áreas de práctica; es el fundamento sobre el que se construyó el despacho. Representamos a nuestros clientes ante la Inspección de la Agencia Tributaria, ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC) y ante los Tribunales de Justicia en todas sus instancias. Intervenimos en procedimientos contenciosos activos en múltiples inspectorías y circunscripciones territoriales dentro de España, y los patrones, argumentos y estrategias de enforcement descritos en este artículo proceden de esa experiencia directa y continuada.

Dentro de nuestra práctica contenciosa, el régimen de la Ley Beckham ocupa una posición de especial profundidad y foco. Hemos sido designados en un número significativo de inspecciones de la AEAT relativas al artículo 93 LIRPF, cubriendo todo el espectro de escenarios de enforcement: impugnaciones por simulación, disputas sobre establecimiento permanente, comprobaciones de sustancia de la relación laboral, reconstrucciones de renta mundial y procedimientos sancionadores en los niveles de mayor severidad. Sabemos cómo se inician estas inspecciones, cómo se desarrollan, qué pruebas prioriza la Inspección y dónde se encuentran los puntos de inflexión, porque lo vemos de primera mano, de forma recurrente y ante diferentes dependencias regionales.

Esta concentración de experiencia contenciosa informa todo lo que hacemos en el ámbito consultivo. Cuando asesoramos a un cliente sobre elegibilidad, estructuración o cumplimiento continuado, no aplicamos la norma en abstracto; sometemos la posición a un stress-test contra las metodologías de auditoría específicas y los marcos argumentales que sabemos que la AEAT despliega en la práctica. Esa perspectiva, la de un despacho que se sitúa regularmente frente a la Inspección y litiga ante los Tribunales, es fundamentalmente distinta de la de una firma cuyo trabajo en Ley Beckham se limita a la presentación del Modelo 149 y la confección de las declaraciones anuales.

Para clientes ya acogidos al régimen, nuestro servicio Beckham Law Compliance & Tax Audit Risk Review proporciona un marco estructurado y continuo para la identificación de indicadores de riesgo, la construcción de un acervo documental defendible y la garantía de que, si la inspección llega, la respuesta será inmediata, coherente y estratégicamente sólida. Para clientes ya sometidos a inspección, aportamos la profundidad en la defensa, la fluidez procedimental y la disciplina táctica que exigen los procedimientos de enforcement complejos.

La Ley Beckham sigue siendo una herramienta legítima y excepcionalmente valiosa para la movilidad internacional hacia España. Pero, como este artículo demuestra, la postura de enforcement de la AEAT ha evolucionado de forma sustancial, y las consecuencias de una preparación insuficiente son severas. El régimen exige no solo una entrada cuidadosa, sino una disciplina de cumplimiento sostenida y, cuando la Inspección interviene, acceso inmediato a asesores con verdadera profundidad en la materia.

Entradas relacionadas

Insights & Opinion

Insights & Opinion

Insights & Opinion