La motivación como requisito esencial en la derivación de responsabilidad del art. 43.1.b) LGT

1. Introducción

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la aplicación de la derivación de responsabilidad tributaria de los administradores prevista en el artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria (LGT). La Sentencia nº 1037/2025, de 17 de julio de 2025, exige a la Administración motivar expresamente la existencia de culpa o negligencia antes de trasladar las deudas tributarias al patrimonio personal de los gestores.

En consecuencia, el fallo refuerza el principio de responsabilidad limitada y consolida la seguridad jurídica de los administradores frente a las derivaciones automáticas que se venían aplicando en la práctica administrativa.

2. Antecedentes y contexto

Durante los últimos años, la Agencia Tributaria había recurrido de forma sistemática a la derivación de responsabilidad subsidiaria para exigir a los administradores de sociedades disueltas el pago de deudas tributarias. Esta práctica había creado un clima de inseguridad jurídica creciente. En la práctica, el riesgo empresarial terminaba trasladándose al ámbito personal del gestor, lo que desvirtuaba el principio de responsabilidad limitada.

Además, bastaba con la existencia de deudas y la disolución formal de la sociedad para derivar la deuda al administrador, sin necesidad de acreditar negligencia. Como consecuencia, el carácter excepcional de la figura se transformó en un mecanismo recaudatorio de uso habitual.

3. Marco normativo y práctica administrativa

El artículo 43.1.b LGT autoriza la derivación de responsabilidad a los administradores cuando el deudor principal resulta insolvente. Sin embargo, el precepto establece condiciones estrictas:

  • Cese o disolución efectiva de la sociedad.
  • Existencia de deudas tributarias pendientes.
  • Condición de administrador en la fecha del cese.
  • Y, sobre todo, la existencia de una conducta dolosa o negligente en la gestión.

En teoría, la Administración solo debería derivar responsabilidad si acredita culpa o negligencia. Sin embargo, en la práctica lo hacía de forma casi automática. Así, la derivación se aplicaba sin motivación individualizada y sin valorar la conducta concreta del administrador.

4. El pronunciamiento del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1037/2025, de 17 de julio, corrige esta tendencia. El Alto Tribunal declara que la derivación de responsabilidad tributaria solo puede aplicarse cuando se motive y pruebe la existencia de culpa o negligencia.

Por tanto, la mera concurrencia de deudas impagadas o el simple cese de actividad no bastan para trasladar la responsabilidad. En ausencia de una motivación específica, el acuerdo administrativo es nulo de pleno derecho.

De este modo, el Tribunal devuelve a la figura su naturaleza original: un instrumento excepcional y no un automatismo recaudatorio. Además, deja claro que la culpa o negligencia del administrador debe demostrarse caso por caso, y no presumirse por la mera insolvencia del deudor.

5. Alcance y consecuencias prácticas

El fallo restablece la esencia del principio de responsabilidad limitada y fortalece la seguridad jurídica de los administradores. En la práctica, obliga a la Administración Tributaria a revisar sus procedimientos, reforzar la motivación de sus resoluciones y acreditar de forma rigurosa la conducta culposa.

Por otro lado, la jurisprudencia impone un estándar probatorio más exigente. En consecuencia, la Agencia Tributaria deberá justificar de forma detallada las razones que vinculan la actuación del administrador con el impago de las deudas. Así, se pone fin a una interpretación objetiva y se impone una valoración subjetiva basada en hechos contrastados.

Este cambio tendrá un impacto directo en los expedientes de derivación en curso y en futuras actuaciones inspectoras. Además, refuerza el derecho de defensa de los administradores y consolida la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad y motivación administrativa.

6. Conclusión

La Sentencia nº 1037/2025 del Tribunal Supremo constituye un hito en la delimitación de la responsabilidad tributaria de los administradores. El fallo devuelve equilibrio al sistema y restablece una separación clara entre responsabilidad empresarial y personal.

En definitiva, el Tribunal reafirma que la derivación de responsabilidad tributaria solo puede declararse cuando exista una conducta culposa o negligente debidamente acreditada. Este pronunciamiento consolida una interpretación garantista del artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria, en línea con los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y responsabilidad personal, pilares esenciales de un sistema tributario moderno y equitativo.

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