Exención en el IP: ¿Qué ocurre cuando los inmuebles se alquilan a los propios socios?

En el contexto de la fiscalidad patrimonial en España, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en sociedades familiares se ha consolidado como una de las herramientas más potentes para la preservación y transmisión eficiente de la riqueza. Sin embargo, la realidad demuestra que no siempre resulta sencillo aplicar esta exención, sobre todo cuando la sociedad en cuestión se dedica al arrendamiento de inmuebles y, más aún, cuando los destinatarios de dichos arrendamientos son los propios socios o familiares de estos. La interpretación de los requisitos legales y el control de la afectación real a la actividad económica han sido y siguen siendo objeto de una intensa controversia tanto en la doctrina como en la práctica administrativa y judicial.

En primer lugar, conviene recordar que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.Ocho, exige que la entidad cuyas participaciones pretendan beneficiarse de la exención desarrolle una auténtica actividad económica. En el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, la Administración tributaria ha reiterado en múltiples consultas y pronunciamientos –y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo– que no basta con el simple hecho de alquilar un local o una vivienda: es imprescindible que para la gestión de esos arrendamientos exista, al menos, una persona contratada a jornada completa. Se trata de un requisito de fondo, no formal, orientado a distinguir entre quienes gestionan un patrimonio de forma profesionalizada y quienes simplemente explotan sus activos de manera pasiva.

El conflicto aparece cuando los inmuebles de la sociedad familiar se arriendan total o parcialmente a los propios socios. En este tipo de situaciones, la Agencia Tributaria analiza con lupa la operativa, pues existe el riesgo de que la actividad económica sea una mera ficción, especialmente si los precios pactados están por debajo de mercado o si el uso de los inmuebles se aleja del carácter profesional y se aproxima al disfrute particular. No son infrecuentes los supuestos en los que, pese a existir contratos de arrendamiento formalizados, la Inspección entiende que la sociedad se limita a servir de vehículo para mantener los inmuebles bajo el paraguas de la exención patrimonial, sin que concurra una verdadera gestión empresarial.

Las consultas más recientes de la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia han marcado una línea clara: el arrendamiento a socios solo podrá considerarse actividad económica —y, por tanto, exento en el IP— si se demuestra de forma fehaciente una gestión profesional, con medios materiales y personales adecuados, y si la sociedad percibe rentas a precios de mercado, desarrollando realmente la actividad con terceros y no sólo con sus socios o familiares. Es más, el uso personal o a título particular de los inmuebles por parte de los socios puede desvirtuar por completo la afectación a la actividad económica y poner en riesgo la aplicación de la exención, con el consiguiente impacto fiscal y la posible exigencia de responsabilidades.

Por ello, desde nuestra experiencia en Lullius Partners, insistimos siempre en la importancia de planificar cuidadosamente este tipo de estructuras. Resulta imprescindible documentar de manera exhaustiva toda la operativa: desde la contratación de personal y la gestión diaria de los arrendamientos, hasta el establecimiento de condiciones contractuales alineadas con el mercado y la llevanza de una contabilidad rigurosa que refleje fielmente la realidad de la actividad. Solo así es posible resistir una eventual comprobación inspectora y garantizar la aplicación de la exención con seguridad jurídica.

En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones en sociedades familiares que arriendan inmuebles —especialmente cuando estos se destinan a socios— no es automática ni sencilla. La clave está en la sustancia: debe existir una verdadera actividad económica, gestionada con profesionalidad y transparencia. Cualquier atisbo de artificialidad puede dar lugar a la denegación de la exención y a importantes contingencias fiscales para los socios y la propia sociedad. En Lullius Partners, acompañamos a nuestros clientes en el diseño y mantenimiento de estas estructuras, ofreciendo asesoramiento integral y anticipándonos a los riesgos que plantea la Administración tributaria en este terreno tan sensible.

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