
En Lullius Partners, como abogados fiscalistas y tributarios en Mallorca, observamos con especial atención la evolución de la jurisprudencia en materia de responsabilidad de administradores sociales frente a la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo ha marcado recientemente un importante límite a las facultades de la Administración tributaria para exigir el pago de deudas y sanciones fiscales a los administradores de sociedades mercantiles. En una sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera, se clarifica que la Agencia Tributaria no puede derivar de manera automática la responsabilidad subsidiaria por deudas y sanciones tributarias pendientes, debiendo acreditar de manera fehaciente la existencia de una conducta culpable por parte del administrador. Este pronunciamiento fortalece la presunción de inocencia y exige a la Administración una verdadera carga probatoria antes de actuar contra el administrador social.
1. Fin de la responsabilidad objetiva del administrador
El Alto Tribunal establece que la simple condición de administrador no puede fundamentar por sí sola la derivación de responsabilidad. Es decir, no cabe exigir el pago de deudas tributarias o la imposición de sanciones al administrador únicamente por ostentar dicho cargo o por el mero hecho de la insolvencia de la sociedad. Debe concurrir una conducta activa u omisiva imputable, negligente o dolosa, y la carga de la prueba recae de forma exclusiva sobre la Administración.
Esta interpretación, sustentada tanto en la jurisprudencia previa del propio Supremo como en la doctrina del Tribunal Constitucional, deja sin efecto la llamada “responsabilidad objetiva” del administrador. Por tanto, si no se acredita debidamente la culpa o negligencia del administrador, la derivación de responsabilidad vulneraría el principio constitucional de presunción de inocencia y los derechos fundamentales del sancionado.
2. Requisitos para la derivación de responsabilidad subsidiaria
Según el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria (LGT), para que proceda la exigencia de responsabilidad subsidiaria al administrador, deben concurrir cumulativamente los siguientes elementos:
- Existencia de infracciones tributarias cometidas por la sociedad.
- Condición de administrador del declarado responsable durante el periodo en que se produjeron las conductas infractoras.
- Conducta culpable o negligente del administrador, que haya sido determinante en la comisión de las infracciones por parte de la sociedad.
Por tanto, la Administración no puede fundamentar la derivación en fórmulas genéricas, referencias estereotipadas o alegaciones vagas sobre la actitud pasiva del administrador. Resulta imprescindible individualizar y concretar la actuación irregular, acreditando, mediante pruebas sólidas, la falta de diligencia exigible en la gestión de las obligaciones fiscales del deudor principal.
En nuestra experiencia como abogados expertos en derivaciones de responsabilidad en Mallorca, insistimos en la importancia de una defensa técnica y personalizada para cada caso, evitando automatismos administrativos y exigiendo a la Administración que motive adecuadamente cualquier intento de derivación.
3. Principio in dubio pro reo y protección del administrado
Uno de los puntos clave de la sentencia es la aplicación estricta del principio in dubio pro reo: en caso de duda sobre la culpabilidad o diligencia del administrador, debe resolverse a favor del mismo. Es decir, cualquier insuficiencia probatoria por parte de la Administración debe beneficiar al administrador, quien no está obligado a acreditar su inocencia, sino que es la Administración quien debe desvirtuar la presunción de diligencia.
Este principio resulta esencial en procedimientos de inspecciones de Hacienda en Mallorca, donde la presión de la Administración sobre los administradores sociales es cada vez mayor, especialmente en contextos de insolvencia societaria o disputas con la Agencia Tributaria.
4. Implicaciones prácticas del fallo: caso Costa Villaverde
La sentencia analizada tiene su origen en la reclamación de la Agencia Tributaria a la administradora de una promotora inmobiliaria malagueña, Costa Villaverde, por deudas de IVA y sanciones derivadas de los ejercicios 2006 a 2008, tras declararse insolvente la sociedad. La Administración exigió a la exadministradora, años después de dejar el cargo, el pago de más de 350.000 euros en concepto de deuda tributaria y casi 250.000 euros en sanciones, pese a no haber probado su implicación directa o culpa en las infracciones cometidas por la sociedad.
A pesar de que la Audiencia Nacional confirmó en primera instancia la responsabilidad de la administradora, el Tribunal Supremo revoca este criterio, anulando la sentencia por haberse basado únicamente en la condición de administradora y en la insolvencia de la sociedad, sin que la Administración hubiera acreditado fehacientemente una conducta culposa o negligente.
5. Conclusión: garantía para los administradores de sociedades
Este pronunciamiento refuerza las garantías jurídicas de los administradores de sociedades, clarificando que la responsabilidad subsidiaria en materia tributaria no puede aplicarse de forma automática y exige un riguroso ejercicio probatorio por parte de la Administración. Esta doctrina no solo preserva el principio de presunción de inocencia, sino que también aporta seguridad jurídica en la gestión societaria, obligando a la Agencia Tributaria a motivar adecuadamente cualquier derivación de responsabilidad y a abstenerse de recurrir a automatismos o presunciones infundadas.
Desde Lullius Partners, abogados fiscalistas en Mallorca y despacho de referencia en procedimientos de inspección tributaria, consideramos que esta sentencia sienta un precedente relevante y, sin duda, marcará la pauta en la actuación de la Administración Tributaria y en la defensa de los intereses de los administradores en procedimientos de derivación de responsabilidad por deudas y sanciones fiscales.
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